A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pedraza Buitrago Lilia Eloisa·Demandado Eps Convida En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá.
La controversia se presenta por acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una ciudadana, en contra de la EPS Convida, con la que pretende se reconozca la existencia de una relación laboral, surgida bajo la suscripción de varios contratos de prestación de servicios, y el consecuente pago de las acreencias laborales adeudadas y/o derivadas de dicha relación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla dispuesta en Auto 492 de 2021, de acuerdo con la cual, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Fusagasugá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Lilia Eloisa Pedraza Buitrago en contra de la EPS Convida.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 4682 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Fusagasugá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.